Principio de oportunidad
¿En qué consiste?
Los fiscales del Ministerio Público podrán no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada, cuando:
- Se tratare de un hecho que no comprometiere gravemente el interés público, a menos que la pena mínima asignada al delito excediere la de presidio o reclusión menores en su grado mínimo (540 días).
- O que se tratare de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
¿Qué procedimiento se aplica?
- El fiscal deberá emitir una decisión motivada, la que comunicará al juez de garantía. Éste a su vez la notificará a los intervinientes, si los hubiere.
- Dentro de los 10 días siguientes a la comunicación de la decisión del fiscal, el juez, de oficio o a petición de cualquier de los intervinientes, podrá dejarla sin efecto, cuando considerare que aquél ha excedido sus atribuciones en cuanto a la pena mínima prevista para el hecho de que se tratare excediere la de presidio o reclusión menores en su grado mínimo (540 días) o se tratare de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
- También la dejará sin efecto cuando, dentro del mismo plazo, la víctima manifestare de cualquier modo su interés en el inicio o en la continuación de la persecución penal.
- La decisión que el juez emitiere en conformidad a lo señalado precedentemente, obligará al fiscal a seguir con la persecución penal.
- Una vez vencido el plazo señalado o rechazada por el juez la reclamación respectiva, los intervinientes contarán con un plazo de 10 días, para reclamar de la decisión del fiscal ante las autoridades del Ministerio Público.
- Conociendo de esta reclamación, las autoridades del Ministerio Público deberán verificar si la decisión del fiscal se ajusta a las políticas generales del servicio y a las normas que hubiesen sido dictadas al respecto.
- Transcurrido el plazo previsto sin que se hubiere formulado reclamación o rechazada ésta por parte de las autoridades del Ministerio Público, se entenderá extinguida la acción penal respecto del hecho de que se tratare.