Medidas de protección

  • ¿Qué es un procedimiento de protección?

Es un procedimiento especial que se desarrolla en un tribunal de familia, que tiene como finalidad evaluar la adopción de alguna medida de protección judicial, a los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, cuando se éstos se han visto vulnerados o se encuentran amenazados.

El objetivo de las medidas de protección es restituir el ejercicio de sus derechos y reparar las consecuencias de las vulneraciones de que haya sido objeto.

  • ¿Cómo se puede iniciar un procedimiento de protección?

Cualquier persona interesada puede solicitar al tribunal de familia, el inicio de este procedimiento. La solicitud no requiere formalidad alguna, tampoco necesita el patrocinio de un abogado y basta la sola petición de protección, para que el tribunal lo de por iniciado.

  • ¿Qué medidas de protección puede aplicar el tribunal?

Son de competencia exclusiva de los tribunales de familia, las siguientes medidas:

  • La limitación o suspensión del derecho a mantener relaciones directas y regulares con sus familiares o cuidadores.
  • La suspensión de su derecho a vivir con su familia.
  • La determinación de cuidados alternativos.
  • El término de la patria potestad y la adopción.

Además, puede adoptar como medida precautoria, en cualquier estado del procedimiento y aún antes de su inicio:

  • Su entrega inmediata a los padres o a quien tenga legalmente su cuidado.
  • Confiarlo al cuidado de una persona o familia en casos de urgencia. Se prefiere a sus parientes consanguíneos o a otras personas con las que tenga relación de confianza.
  • El ingreso a un programa de familias de acogida o centro de diagnóstico o residencia, por el tiempo estrictamente indispensable.
  • Disponer la concurrencia del niño, niña o adolescente (nna), sus padres o las personas que las tengan bajo su cuidado, a programas o acciones de apoyo, reparación u orientación, para enfrentar y superar las situaciones de crisis en que pudieren encontrarse e impartir las instrucciones pertinentes.
  • Suspender el derecho de una o más personas determinadas a mantener una relación directa o regular con el nna, ya sea que éstas se hayan establecido por resolución judicial o no.
  • Prohibir o limitar a concurrencia del ofensor al lugar de estudio del nna, así como a cualquier otro lugar donde éste permanezca, visite o concurra habitualmente.
  • La intervención de un establecimiento hospitalario.
  • La prohibición de salir del país para el nna.
  • ¿En qué consiste el procedimiento?

Una vez iniciado el procedimiento, el tribunal fijará una audiencia para dentro de los 5 días siguientes, a la que podrá citar al nna, sus padres, sus cuidadores y a todos quienes puedan aportar antecedentes para una acertada resolución del asunto.

La audiencia oral, que será dirigida por el juez de familia, comenzará con la apertura, indicación de lugar, fecha y hora, individualización de la misma y de los participantes, con sus nombres, números de RUN, domicilios, teléfono y correos electrónicos.

Seguidamente, el juez deberá informar a las partes acerca del motivo de su comparecencia, sus derechos y deberes y responderá a las dudas e inquietudes que surjan.

El juez indagará sobre la situación que motivo el inicio del proceso, la forma en que afecta al nna y sobre la identidad de la persona que se encuentra involucrado en la afectación de sus derechos.

Los citados expondrán lo que consideren conveniente y, una vez oídos, el juez, si contara con todos los elementos probatorios, dictará sentencia, a menos que estime procedente disponer el ingreso del nna en un centro de tránsito o distribución, hogar substituto o en un establecimiento residencial, en cuyo caso citará a una audiencia de juicio.

La audiencia de juicio tiene por finalidad recibir la prueba y decidir el asunto.

Antes de dictar sentencia, el juez procurará que las partes acuerden la forma más conducente a la resolución de la situación que afecte al nna. Si no es posible, en la sentencia se deberá fundamentar la necesidad y conveniencia de la medida adoptada, los objetivos que se pretenden cumplir con ella y determinará el tiempo de duración.

El juez deberá explicar, oral y claramente, a las partes:

  • La naturaleza y objetivos de la medida adoptada.
  • Sus fundamentos.
  • Su duración.
  • ¿Cuáles son las reglas que debe observar el tribunal, para adoptar alguna medida de protección?
  • El procedimiento debe contemplar las garantías de un debido proceso, con celeridad y especial diligencia.
  • Determinarse sólo cuando ella sea necesaria y proporcional, se oriente hacia la satisfacción integral y óptima de los derechos del nna amenazados o afectados, considerando su contexto familiar y comunitario.
  • Establecerse por el tiempo necesario que asegure la protección del nna y garantizar su revisión periódica.
  • Adoptarse sólo una vez que se haya oído al nna a quien pudiere afectar, en el caso que corresponda, atendiendo a su desarrollo y madurez, y a sus padres, madres, representantes o personas que lo tengan bajo su cuidado.
  • Revocarse o sustituirse, según sea el caso, si cambian las circunstancias que motivaron su adopción.
  • Renovarse sólo si persisten las circunstancias que motivaron su adopción y existen antecedentes de que la actuación ha resultado idónea para cumplir los fines que se tuvieron en cuenta al momento de imponerse.
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ABOGADO LEAL ZAMORANO
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