Escala penas

Las normas sobre determinación de pena indican que para establecer la que corresponde aplicar en cada caso concreto, hay que remitirse a la pena que la ley señala para ese delito en particular y a la concurrencia de circunstancias atenuantes y/o agravantes de la responsabilidad.

Algunas penas son divisibles y otras no. Las que lo son, se dividen en tres grados: mínimo, medio y máximo, constituyéndose cada grado en una pena distinta. Así por ejemplo, el delito de robo con violencia o intimidación en las personas, tiene penas que van desde el presidio mayor en su grado mínimo y puede llegar a presidio perpetuo calificado.

Un punto de partida para conocer sobre esta materia, está en la escala general de penas del Código Penal, que comienza con aquellas asignadas a los crímenes, que van desde el presidio o reclusión mayor, hasta el presidio perpetuo calificado.

La pena de presidio perpetuo calificado significa la privación de libertad del condenado de por vida, bajo un régimen especial de cumplimiento, que se rige por las siguientes reglas:

1ª. No se puede conceder la libertad condicional sino una vez transcurridos 40 años de privación de libertad efectiva, cumpliendo las demás normas y requisitos que regulan su otorgamiento y revocación.

2ª. El condenado no podrá ser favorecido con ninguno de los beneficios que contemple el reglamento de establecimientos penitenciarios, o de cualquier otro cuerpo legal o reglamentario, que signifique su puesta en libertad, aun en forma transitoria. Sin perjuicio, puede autorizarse su salida, con las medidas de seguridad que se requieran, cuando su cónyuge, su conviviente civil o alguno de sus padres o hijos se encontrare en inminente riesgo de muerte o hubiere fallecido.

3ª. No se favorecerá al condenado por las leyes que concedan amnistía ni indultos generales, salvo que se le hagan expresamente aplicables. Asimismo, sólo procederá a su respecto el indulto particular por razones de Estado o por el padecimiento de un estado de salud grave e irrecuperable, debidamente acreditado, que importe inminente riesgo de muerte o inutilidad física de tal magnitud que le impida valerse por sí mismo. En todo caso, el beneficio del indulto deberá ser concedido de conformidad con las normas legales que lo regulen.

La pena de presidio reclusión mayor parte en 5 años y 1 día y alcanza hasta los 20 años de privación de libertad. se gradúa en tres partes: grado mínimo desde los 5 años y 1 a 10 años, grado medio desde los 10 años y 1 día a 15 años y grado máximo desde los 15 años y 1 día hasta los 20.

Los simples delitos son sancionados con la pena de presidio o reclusión menor, que se inicia con 61días y alcanza hasta los 4 años, también tiene tres grados: mínimo que parte en 61 días y llega hasta los 540 días, el grado medio que inicia con 541 días y llega hasta 3 años y el mayor, que va desde 3 años y 1 día, hasta los 5 años.

Las faltas tienen sanción de prisión que también se divide en tres grados: menor, de 1 a 20 días, prisión en su grado medio de 24 a 40 días y prisión en grado máximo desde 41 a 60 días.

Para finalizar, dos conceptos:

  • ¿Qué es una pena aflictiva? Son todas las penas de crímenes y las de presidio o reclusión menor en su grado máximo.
  • Diferencia entre presidio y reclusión: la pena de presidio sujeta al condenado a los trabajos previstos por los reglamentos del respectivo establecimiento, mientras que las penas de reclusión y prisión no le imponen trabajo alguno.

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ABOGADO LEAL ZAMORANO
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