Derechos de los niños en Chile
- Derecho a la vida.
- Derecho a un nivel de vida, desarrollo y entorno adecuado.
- Derecho a la identidad.
- Derecho a vivir en familia.
- Derecho a ser oído.
- Derecho a la libertad de expresión y comunicación.
- Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
- Derecho a la libertad de asociación y reunión.
- Derecho a la participación.
- Derecho a la vida privada y a la protección de datos personales.
- Derecho a la honra, intimidad y propia imagen.
- Derecho a la información.
- Derecho a la protección contra la violencia (deber prioritario de los padres!)
- Derecho a la protección contra la explotación económica, la explotación sexual comercial y el trabajo infantil.
- Derecho a la salud.
- Derecho a la atención médica de urgencia.
- Derecho de la información sobre la salud y el consentimiento informado.
- Derecho a la educación.
- Derecho a la atención a la diversidad educativa.
- Derecho a la seguridad social.
- Derecho a la recreación, al deporte y a la participación en la vida cultural y en las artes.
- Derecho a medidas de prevención y protección del embarazo, maternidad y paternidad de menores de 18 años.
- Derecho a zonas y equipamientos recreativos.
- Derecho y deberes en el espacio urbano.
- Derecho a medio ambiente (montañas, ríos, playas, bosques, parques nacionales).
- Derecho a la libertad personal y ambulatoria.
- Derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva y especialización.
- Derecho a la protección reforzada y especializada de niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos y de los adolescentes en conflicto con la ley.
- Derecho de niños, niñas y adolescentes con necesidad de protección internacional.
- Derecho a protección y defensa como consumidores y usuarios.
- Derecho de productos o servicios comercializados para el uso o el consumo de niños, niñas o adolescentes.
Deberes y responsabilidades:
Deberes y responsabilidades que exige el respecto a los derechos y libertades fundamentales de todas las personas y del ordenamiento jurídico.
El deber de respeto y obediencia a sus padres o a los responsables legales de su cuidado y educación.
El deber de cumplimiento de sus responsabilidades escolares, familiares y comunitarias, siempre y cuando lo anterior no viole sus derechos y garantías o contravenga el ordenamiento jurídico.
NOTA: El pleno respeto de los derechos del niño, niña o adolescente, no está, sin embargo, condicionado por el cumplimiento de los deberes señalados y, en ningún caso, el incumplimiento de éstos, justificará la vulneración de sus derechos.
Documentos relacionados:
Tratado Convención de los Derechos del Niño
Decreto
que promulga la Convención de los Derechos del Niño: Decreto-830
27-SEP-1990 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - Ley Chile - Biblioteca del
Congreso Nacional (bcn.cl).
Ley sobre garantías y protección integral a los derechos de la niñez y la adolescencia: Ley-21430 15-MAR-2022 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl).