CIERRE INVESTIGACION

¿Qué ocurre una vez cerrada la investigación?

Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes:

  • Solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa;
  • Formular acusación, cuando estimare que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado contra quien se hubiere formalizado la misma, o
  • Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación.

¿Existe una instancia en que los intervinientes puedan discutir las medidas?

En el primer y tercer caso precedentes, el fiscal debe formular su requerimiento al juez de garantía, quien citará a todos los intervinientes a una audiencia.

¿Qué efectos produce la comunicación de la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento?

  • Deja sin efecto la formalización de la investigación
  • Da lugar a que el juez revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado, y
  • La prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido.

Referencias:

  1. Eduardo Leal | Facebook
  2. Código procesal penal

 

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